Las empresas públicas, nos enseñaba el maestro Mario de la Cueva, no pueden por más de ser definidas como aquellas que prestan un servicio de naturaleza pública y ello tiene innumerables connotaciones. En nuestro derecho administrativo se ha desarrollado muy poco o muy descuidadamente el concepto de servicio público, el que está señalado en varios artículos de la Constitución y de nuestras leyes. El conflicto que se ha desencadenado a raíz de la ilegal y anticonstitucional extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) pone en el centro del debate el tema, sobre todo si nos ponemos a definir el papel que deben desempeñar sus correlatos: el Estado, las empresas que prestan el servicio y sus trabajadores.